LEGAL
Modelo de Prevención del Delito
El modelo de organización, administración y supervisión que Altius Ignite adopta para prevenir la comisión de delitos, conforme a la Ley N° 20.393 y a la Ley N° 21.595 sobre delitos económicos.
1. Declaración de compromiso
Altius Ignite ("Altius") declara su compromiso irrestricto con el cumplimiento de la ley, la probidad y la transparencia en todas sus operaciones, en Chile y en los países donde presta servicios.
Altius no tolera el cohecho, el fraude, el lavado de activos, la corrupción entre particulares ni ninguna otra conducta constitutiva de delito, cualquiera sea el beneficio que pudiera reportar a la empresa o a quien la cometa. Ningún objetivo comercial, plazo de entrega ni relación con un cliente justifica apartarse de esta regla.
Para materializar ese compromiso, Altius adopta el presente Modelo de Prevención del Delito (el "Modelo"), como modelo de organización, administración y supervisión en los términos del artículo 4 de la Ley N° 20.393.
2. Marco legal
El Modelo se funda en la Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en su texto vigente tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.595 sobre Delitos Económicos y Ambientales y por la Ley N° 21.121 sobre prevención, detección y persecución de la corrupción.
Se complementa con la Ley N° 19.913 sobre lavado de activos y la Unidad de Análisis Financiero, la Ley N° 21.459 sobre delitos informáticos, la Ley N° 21.643 que previene el acoso laboral y sexual y la violencia en el trabajo, la normativa laboral y previsional y las políticas internas de Altius.
Una persona jurídica condenada conforme a la Ley N° 20.393 puede ser sancionada con multa, pérdida de beneficios fiscales, prohibición de contratar con el Estado, supervisión de su actividad, publicación de un extracto de la sentencia y, en los casos más graves, con su disolución. Contar con un Modelo implementado y efectivamente aplicado permite prevenir el delito y acreditar la diligencia de la organización.
3. A quién se aplica
El Modelo obliga a todas las personas que actúan por Altius o en su interés:
- Socios, directores y administradores.
- Ejecutivos, trabajadores y practicantes, cualquiera sea su jornada, su ubicación o su modalidad de trabajo.
- Prestadores de servicios, consultores y personal subcontratado asignado a proyectos de Altius.
- Proveedores, distribuidores, partners comerciales y cualquier tercero que actúe en representación o por encargo de Altius.
Altius incorpora en sus contratos con terceros cláusulas de cumplimiento que obligan a conocer y respetar este Modelo, a colaborar con las investigaciones internas y que habilitan el término inmediato del contrato en caso de infracción.
4. Encargado de Prevención de Delitos
La administración de Altius designa a un Encargado de Prevención de Delitos, dotado de autonomía respecto de la administración, de los dueños y de los ejecutivos, y de los medios y facultades necesarios para cumplir su función.
Son funciones del Encargado de Prevención:
- Mantener actualizada la matriz de riesgos y los protocolos asociados.
- Administrar el canal de denuncias y dirigir las investigaciones internas.
- Velar por la difusión y la capacitación del Modelo en toda la organización.
- Supervisar su aplicación efectiva y proponer mejoras.
- Reportar periódicamente a la administración y de inmediato ante cualquier hecho grave.
- Conservar la evidencia del funcionamiento del Modelo.
Puedes comunicarte con el Encargado de Prevención a través de contacto@altiusignite.com.
5. Elementos del Modelo
- Identificación de riesgos. Determinación de las actividades y procesos en cuyo contexto se genera o incrementa el riesgo de comisión de un delito.
- Protocolos y procedimientos. Reglas específicas para prevenir cada riesgo identificado, con controles, autorizaciones y segregación de funciones.
- Administración y auditoría de recursos financieros. Procedimientos de aprobación de gastos, pagos y rendiciones, y registro trazable de cada operación.
- Canal de denuncias. Vía de reporte reservada, con posibilidad de anonimato y prohibición absoluta de represalias.
- Sanciones internas. Consecuencias disciplinarias y contractuales frente al incumplimiento del Modelo.
- Difusión y capacitación. Comunicación del Modelo y formación periódica a quienes quedan sujetos a él.
- Supervisión y actualización. Revisión periódica del Modelo y su ajuste ante cambios legales, de negocio o de estructura.
6. Delitos que el Modelo busca prevenir
Tras la Ley N° 21.595, el catálogo de delitos que pueden generar responsabilidad penal de la persona jurídica es amplio y comprende, entre otros:
- Cohecho a funcionarios públicos nacionales y extranjeros, soborno, fraude al Fisco y negociación incompatible.
- Corrupción entre particulares, en sus modalidades de soborno y de aceptación de sobornos.
- Lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
- Receptación y aprovechamiento de bienes de origen ilícito.
- Administración desleal, apropiación indebida y estafas cometidas en el ejercicio de un cargo o función en la empresa.
- Delitos tributarios y aduaneros, incluidas las figuras del artículo 97 del Código Tributario.
- Delitos informáticos de la Ley N° 21.459: acceso ilícito, interceptación, ataque a la integridad de sistemas o datos, falsificación y fraude informático.
- Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, incluido el uso no autorizado de software, obras o marcas de terceros.
- Delitos laborales y previsionales, como la apropiación de cotizaciones retenidas.
- Delitos contra el mercado y la libre competencia, incluidos los delitos societarios y concursales.
- Delitos ambientales incorporados por la Ley N° 21.595.
El catálogo completo y vigente es el que fijan la Ley N° 20.393 y la Ley N° 21.595, que se entienden incorporadas a este Modelo.
7. Actividades de riesgo en Altius y controles asociados
| Actividad | Riesgo principal | Control |
|---|---|---|
| Participación en licitaciones y contratos con organismos del Estado o empresas públicas | Cohecho, fraude al Fisco, negociación incompatible, uso de información privilegiada | Autorización previa de la administración, prohibición de intermediarios no contratados, registro documental de la oferta |
| Regalos, invitaciones, auspicios, viajes y hospitalidad | Cohecho y corrupción entre particulares | Prohibición de entregar o aceptar beneficios que puedan influir en una decisión; registro y autorización previa de toda atención de cortesía |
| Selección y pago a proveedores y subcontratistas | Receptación, lavado de activos, facturas falsas | Verificación de identidad y antecedentes, pago solo a cuentas del titular de la factura, prohibición de pagos en efectivo relevantes |
| Gastos, caja, rendiciones y facturación | Administración desleal, delitos tributarios, lavado | Doble aprobación, respaldo documental de cada gasto, conciliación periódica y auditoría interna |
| Accesos a sistemas, datos y credenciales de clientes | Delitos informáticos, revelación de secretos, infracciones a la protección de datos | Acceso por rol y menor privilegio, registro de accesos, prohibición de usar datos de clientes para fines propios |
| Uso de software, contenidos, imágenes y modelos de terceros | Delitos contra la propiedad intelectual e industrial | Uso solo de licencias vigentes y de contenidos con derechos verificados |
| Prospección comercial y manejo de bases de contactos | Infracciones a la normativa de datos personales y de publicidad | Bases de origen lícito, identificación del remitente y baja efectiva en cada envío |
| Contratación de personal, remuneraciones y cotizaciones | Delitos laborales y previsionales | Pago íntegro y oportuno de remuneraciones y cotizaciones, revisión mensual |
| Uso de inteligencia artificial en entregables | Infracción de derechos de terceros, entrega de información falsa | Revisión humana de los entregables y trazabilidad de las fuentes |
8. Conductas expresamente prohibidas
- Ofrecer, prometer, entregar, solicitar o aceptar dinero, regalos, favores, descuentos o cualquier beneficio para obtener o mantener un negocio, acelerar un trámite o influir en una decisión, sea de un funcionario público o de un privado.
- Utilizar intermediarios, agentes, consultores o donaciones para canalizar un beneficio indebido.
- Registrar operaciones de manera falsa, incompleta o fuera de los libros de la empresa, o emitir o recibir documentos tributarios que no respalden una operación real.
- Aceptar pagos de origen desconocido, de terceros ajenos al contrato o por montos que no correspondan a lo facturado.
- Acceder, copiar, alterar o divulgar sistemas, datos o credenciales sin autorización, propios o de clientes.
- Usar software, contenidos, imágenes, bases de datos o marcas de terceros sin licencia o autorización.
- Ocultar, destruir o alterar información requerida por una autoridad o por una investigación interna.
- Ejercer o tolerar acoso laboral, acoso sexual o violencia en el trabajo, conforme a la Ley N° 21.643.
- Adoptar cualquier forma de represalia contra quien denuncie de buena fe o colabore con una investigación.
9. Canal de denuncias
Cualquier persona —trabajador, cliente, proveedor o tercero— puede informar de buena fe un hecho que pueda constituir delito o una infracción a este Modelo escribiendo a contacto@altiusignite.com, con el asunto «Denuncia MPD».
Para que la denuncia pueda investigarse, procura incluir:
- Una descripción de los hechos, con fecha y lugar aproximados.
- Las personas o áreas involucradas, si las conoces.
- Los antecedentes o documentos de respaldo que tengas.
- Un medio de contacto, si deseas recibir respuesta.
Garantías del denunciante. La denuncia puede presentarse de forma anónima. La identidad del denunciante y el contenido de la denuncia son confidenciales y solo accede a ellos el Encargado de Prevención y quienes deban intervenir en la investigación. Se prohíbe toda represalia —despido, sanción, cambio de funciones, exclusión o cualquier forma de perjuicio— contra quien denuncie de buena fe o colabore con una investigación; incurrir en ella constituye por sí misma una infracción grave al Modelo.
10. Cómo se investiga una denuncia
- Recepción y registro. El Encargado de Prevención acusa recibo, registra la denuncia y evalúa su admisibilidad.
- Medidas de resguardo. Si el caso lo amerita, se adoptan medidas inmediatas para evitar la continuación del hecho o la pérdida de evidencia.
- Investigación. Se recopilan antecedentes, se entrevista a quienes corresponda y se resguarda la cadena de custodia de la evidencia.
- Derecho a defensa. Toda persona involucrada es informada de los hechos imputados y puede presentar descargos y antecedentes, respetándose su presunción de inocencia.
- Informe y decisión. El Encargado emite un informe fundado con sus conclusiones y propone las medidas que correspondan a la administración.
- Denuncia a la autoridad. Si los antecedentes dan cuenta de un hecho que pudiere revestir carácter de delito, Altius pone los antecedentes a disposición del Ministerio Público y colabora con la investigación.
- Cierre y mejora. Se comunica el resultado en lo que corresponda, se aplican las medidas y se ajustan los controles para evitar que el hecho se repita.
11. Consecuencias del incumplimiento
- Para trabajadores: las medidas disciplinarias contempladas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y en el Código del Trabajo, incluido el término del contrato por incumplimiento grave de las obligaciones que este impone.
- Para socios, directores y administradores: las acciones societarias y de responsabilidad que correspondan.
- Para proveedores, partners y personal subcontratado: el término inmediato del contrato y la exclusión de futuras contrataciones.
- En todos los casos: el ejercicio de las acciones civiles y penales que procedan y la denuncia a la autoridad competente.
12. Difusión, capacitación y evidencia
El Modelo se comunica a toda persona que se incorpora a Altius, se publica de forma permanente en este sitio y se incorpora por referencia a los contratos de trabajo y de prestación de servicios.
Altius realiza capacitaciones periódicas sobre el Modelo y conserva la evidencia de su funcionamiento: registro de capacitaciones, reportes del Encargado, denuncias recibidas, investigaciones realizadas y medidas adoptadas.
13. Supervisión, actualización y vigencia
El Modelo es aprobado por la administración de Altius y se revisa al menos una vez al año, y cada vez que se produzca un cambio legal relevante, un cambio significativo en el negocio o un incidente que aconseje reforzar un control.
La versión vigente es la publicada en esta página, con su fecha de actualización. Este documento se complementa con los Términos y Condiciones y la Política de Privacidad de Altius.
