En lo principal: demanda ejecutiva de cobro de pesos
S. J. L. en lo Civil de Santiago
Las partes celebraron un contrato de prestación de servicios el 4 de marzo de 2025. Conforme al artículo 1545 del Código Civil, todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes.
La obligación es actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita, pues el plazo de las acciones ejecutivas es de tres años según el artículo 2515 del mismo Código.
Asimismo, el artículo 1698 bis del Código Civil presume la mora del deudor desde la sola emisión de la factura.
